Grabar la clase online es de lo más útil que puede hacer una academia: el alumno que faltó la recupera, el que no entendió algo la repasa y el profesor revisa cómo fue. Pero en esa grabación salen caras, voces, nombres y, a veces, el salón de casa de un alumno de doce años.
Nada de eso impide grabar. Obliga a hacerlo con un propósito claro, avisando antes y sin guardar más de lo necesario. Esta guía recoge lo que hay que tener resuelto antes de pulsar el botón de grabar.
Qué datos hay en una grabación
En términos del RGPD, una clase grabada es un tratamiento de datos personales de todos los que aparecen en ella:
- La imagen y la voz de los alumnos y del profesor.
- Los nombres que se ven en pantalla y los mensajes del chat.
- Lo que se ve detrás de la cámara: la casa, la familia, objetos que pueden revelar creencias, situación económica o salud. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pide expresamente que las clases online se hagan de la forma menos intrusiva posible y que se evite captar este tipo de información.
Con qué base jurídica se graba
Aquí hay una diferencia con los colegios que conviene conocer. La AEPD admite que un centro educativo grabe actividades con fines docentes sin pedir consentimiento, porque la Ley Orgánica de Educación le encomienda la función educativa. Una academia privada no es un centro del sistema educativo, así que no puede apoyarse en esa ley: tiene que justificar su propia base.
| Uso de la grabación | Base razonable | Qué necesitas |
|---|---|---|
| Que los alumnos del grupo repasen la clase | Contrato, si forma parte del servicio que vendes | Decirlo en las condiciones de la matrícula e informar al empezar la clase |
| Que el profesor revise la clase o la evalúe la dirección | Interés legítimo, valorado y documentado | Informar a alumnos y profesor; acceso muy restringido |
| Publicarla en tu web, en redes o en anuncios | Consentimiento | Un consentimiento separado, libre y retirable, que no condicione la matrícula |
| Usarla con otros grupos o en cursos futuros | Consentimiento | Lo mismo; o recortar la grabación para que solo se vea al profesor |
Lo que no funciona es una casilla genérica en la matrícula del tipo «acepto que se graben y utilicen mis imágenes». Si el consentimiento es condición para matricularse, no es libre, y si mezcla repaso y publicidad, no es específico.
Alumnos menores de edad
Con menores hay dos normas que se suman a la anterior:
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Por debajo de 14 años consienten los padres
El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) fija en 14 años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos. Por debajo, el consentimiento lo dan quienes tienen la patria potestad o la tutela. Si la base es el consentimiento, la academia debe poder demostrar quién lo dio.
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La imagen del menor tiene una protección reforzada
La Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor considera intromisión ilegítima cualquier uso de su imagen en medios de comunicación que pueda menoscabar su honra o sea contrario a sus intereses, incluso con el consentimiento de los padres. Para publicidad, la regla práctica es no mostrar caras de menores.
Lo que no se puede hacer
El profesor también sale en la grabación
El profesor es, a efectos de protección de datos, uno más: hay que informarle de que sus clases se graban, para qué y durante cuánto tiempo. Y hay una segunda cuestión, la de los derechos sobre el contenido: si piensas reutilizar las grabaciones, por ejemplo para montar un curso grabado, déjalo pactado por escrito en su contrato. Una grabación pensada para que el grupo repase no se convierte sola en un producto que se vende.
Dónde se guarda la grabación
Si la grabación la almacena la plataforma de videollamadas o tu campus, ese proveedor trata los datos por tu cuenta y es encargado del tratamiento. Necesitas con él el contrato que exige el artículo 28 del RGPD y saber dónde están sus servidores. Lo mismo vale si usas una herramienta de inteligencia artificial para transcribir o resumir las clases: pregunta si guarda los audios y si los usa para entrenar sus modelos.
Lista de comprobación
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Decide para qué grabas
Repaso del grupo, recuperar clases perdidas, revisión del profesor. Una finalidad clara es lo que justifica todo lo demás.
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Informa en la matrícula y al empezar cada clase
En las condiciones y en la información de privacidad, y con un aviso visible cuando la grabación está en marcha.
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Graba lo mínimo
Cámara de los alumnos opcional siempre que se pueda, fondos difuminados, y si basta con la pantalla y la voz del profesor, graba solo eso.
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Limita quién la ve
Solo los alumnos de ese grupo y su profesor, con acceso por usuario y contraseña, nunca con un enlace público.
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Fija un plazo de borrado
Por ejemplo, hasta el final del trimestre o del curso. La AEPD recuerda que las imágenes no deben conservarse más tiempo del necesario.
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Pide un consentimiento aparte para todo lo demás
Publicidad, redes, otros grupos. Por escrito, separado de la matrícula, y de los padres si el alumno tiene menos de 14 años.
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Firma el contrato de encargo con tus proveedores
Plataforma de vídeo, campus, herramientas de transcripción. Y añade la grabación de clases a tu registro de actividades de tratamiento.
En Akythos Campus la clase en directo ocurre dentro del propio campus, y sus grabaciones quedan en el curso del grupo, con acceso por usuario y por rol en lugar de enlaces sueltos. Akythos actúa como encargada del tratamiento, con el contrato del artículo 28 incluido en la contratación. Los detalles están en RGPD y Verifactu, y si quieres verlo, pide una demo.
Fuentes
- AEPD, Guía para centros educativos, apartados sobre legitimación y grabación de imágenes en actividades docentes.
- AEPD, preguntas frecuentes: cautelas en las clases y exámenes online.
- AEPD, blog: ¿pueden los colegios tomar imágenes de los alumnos y subirlas a internet?.
- AEPD, preguntas frecuentes: edad para que los menores consientan el tratamiento de sus datos.
- Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), artículo 7: texto consolidado en el BOE.
- Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, artículo 4: texto consolidado en el BOE.
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, artículo 5.1.f: texto consolidado en EUR-Lex.
Última revisión: 14 de octubre de 2026. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un especialista en protección de datos, que conviene consultar si grabas a menores de forma habitual.