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Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia para tu academia

Hacienda retrasa Verifactu a octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica. Qué se ha anunciado, qué falta por aprobar, qué no cambia y qué hacer.

Por Jesús

6 min de lectura

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, en una nota informativa, que Verifactu no será obligatorio hasta octubre de 2028. Las fechas de 2027 (1 de enero para las sociedades y 1 de julio para el resto) desaparecen, y sociedades y autónomos pasan a compartir un único plazo.

Es una buena noticia para quien todavía no se había adaptado, pero conviene leerla bien: ni el reglamento desaparece, ni cambia lo que tiene que hacer tu programa de facturación, ni la nueva fecha está todavía en el BOE.

Nueva fecha
Octubre de 2028 Para sociedades y autónomos, sin distinción
Fechas que caen
Ene y jul de 2027 Las dos que fijaba el calendario anterior
Estado
Anunciado Falta aprobar y publicar en el BOE la modificación del reglamento

Qué ha anunciado Hacienda

Según la nota de Hacienda, recogida por toda la prensa económica, las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que regula Verifactu, se posponen hasta octubre de 2028. Hasta ahora el calendario era este:

QuiénCalendario anteriorNuevo calendario
Sociedades (S.L., cooperativas…)1 de enero de 2027Octubre de 2028
Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027Octubre de 2028
Fabricantes de software29 de julio de 2025Sin cambios: ya obligados

No es la primera vez que la fecha se mueve. El reglamento fijó en origen julio de 2025; un primer retraso la llevó a 2026 y un real decreto-ley de diciembre de 2025 la volvió a llevar a 2027. Este es el tercer aplazamiento.

Por qué se aplaza: la factura electrónica

El motivo es alinear Verifactu con otra obligación que viene detrás: la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, que nace de la Ley Crea y Crece y se desarrolló en el Real Decreto 238/2026.

El mismo 5 de octubre el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT y pone en marcha la cuenta atrás. Desde su entrada en vigor el 6 de octubre de 2026 corren doce meses para las empresas que facturan más de 8 millones al año y veinticuatro para el resto:

  1. Los fabricantes ya están obligados

    Desde esta fecha solo pueden vender programas de facturación adaptados, con su declaración responsable.

  2. Hacienda anuncia el aplazamiento de Verifactu

    Y el BOE publica la Orden HAC/1028/2026 de factura electrónica, en vigor al día siguiente.

  3. Factura electrónica para las empresas grandes

    Las que superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones. Casi ninguna academia está en este grupo.

  4. Verifactu obligatorio y factura electrónica para el resto

    Sociedades y autónomos tienen que facturar con un programa adaptado a Verifactu. La factura electrónica entre empresas llega el 6 de octubre para quienes facturan menos de 8 millones.

La lógica, en palabras de Lorenzo Amor, presidente de la federación de autónomos ATA, que llevaba meses pidiendo el aplazamiento: no tiene sentido estrenar un sistema de facturación nuevo y tener que aplicar otro distinto al año siguiente. Hacienda añade que, una vez alineados los calendarios, modificará la normativa para que los dos sistemas converjan también en su ámbito de aplicación y en lo técnico, pensando ya en los requisitos de reporte digital de la directiva europea ViDA (el IVA en la era digital).

Lo que todavía no es oficial

La Orden de factura electrónica sí está publicada y en vigor; lo que falta es la norma que cambie las fechas de Verifactu. Lo razonable es planificar con octubre de 2028, pero sin dar por cerrado nada hasta verlo en el BOE.

Lo que no cambia

  • Los requisitos del software. Registros de facturación encadenados, inalterables y firmados, código QR en cada factura y las dos modalidades, Veri*Factu o no verificable. Todo lo que explicamos en la guía de Verifactu para academias sigue siendo válido; solo cambia la fecha.
  • La obligación de los fabricantes. Desde el 29 de julio de 2025 los programas que se comercializan tienen que estar adaptados y acompañados de su declaración responsable. El aplazamiento no les afecta.
  • La sanción. Usar un programa no conforme cuando la obligación entre en vigor seguirá castigado con hasta 50.000 € por ejercicio.
  • La opción de adelantarse. Nada impide facturar ya con un programa adaptado, en modalidad Veri*Factu, y remitir los registros a la AEAT desde hoy.

Qué significa para una academia

Tu casoQué cambia
Academia constituida como sociedadGanas casi dos años: de enero de 2027 a octubre de 2028.
Autónomo que lleva la academiaGanas quince meses: de julio de 2027 a octubre de 2028.
Facturas solo a alumnos particularesVerifactu te afecta igual; la factura electrónica obligatoria regula las facturas entre empresas y profesionales.
También facturas a empresas (formación para plantillas)Esas facturas tendrán que ser electrónicas desde octubre de 2028, el mismo mes que Verifactu.
Tu software ya cumple VerifactuNada. Sigues facturando igual y ya estás en regla antes de tiempo.

Qué hacer ahora

  1. No pares la adaptación

    El tercer aplazamiento no garantiza un cuarto. Si ya estabas cambiando de programa, termina: llegarás con margen en lugar de con prisa.

  2. Elige un software que haga las dos cosas

    A partir de octubre de 2028 Verifactu y la factura electrónica llegan juntos. Pregunta a tu proveedor por los dos, no solo por uno.

  3. Cambia entre cursos, no a mitad

    Octubre de 2028 cae con el curso 2028-2029 recién empezado. El momento natural para migrar es el verano de 2028, o antes.

  4. Vigila el BOE

    Hasta que se publique la modificación del reglamento, la fecha oficial sigue siendo 2027. Tu gestoría te avisará, pero conviene saberlo.

En Akythos Campus el aplazamiento no cambia nada: el módulo de facturación ya emite cada factura conforme a Verifactu, con su registro firmado remitido a la AEAT, así que tu academia cumple desde el primer cobro y no tiene que esperar a 2028 ni preocuparse por si la fecha vuelve a moverse. Cómo lo hacemos está en RGPD y Verifactu, y si quieres verlo con tus cuotas, pide una demo.

Fuentes

Última revisión: 6 de octubre de 2026. El aplazamiento está anunciado pero pendiente de publicarse en el BOE; contrasta las fechas con la sede electrónica de la AEAT antes de tomar una decisión.

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