El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció, en una nota informativa, que Verifactu no será obligatorio hasta octubre de 2028. Las fechas de 2027 (1 de enero para las sociedades y 1 de julio para el resto) desaparecen, y sociedades y autónomos pasan a compartir un único plazo.
Es una buena noticia para quien todavía no se había adaptado, pero conviene leerla bien: ni el reglamento desaparece, ni cambia lo que tiene que hacer tu programa de facturación, ni la nueva fecha está todavía en el BOE.
- Nueva fecha
- Octubre de 2028 Para sociedades y autónomos, sin distinción
- Fechas que caen
- Ene y jul de 2027 Las dos que fijaba el calendario anterior
- Estado
- Anunciado Falta aprobar y publicar en el BOE la modificación del reglamento
Qué ha anunciado Hacienda
Según la nota de Hacienda, recogida por toda la prensa económica, las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, el reglamento que regula Verifactu, se posponen hasta octubre de 2028. Hasta ahora el calendario era este:
| Quién | Calendario anterior | Nuevo calendario |
|---|---|---|
| Sociedades (S.L., cooperativas…) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 |
| Fabricantes de software | 29 de julio de 2025 | Sin cambios: ya obligados |
No es la primera vez que la fecha se mueve. El reglamento fijó en origen julio de 2025; un primer retraso la llevó a 2026 y un real decreto-ley de diciembre de 2025 la volvió a llevar a 2027. Este es el tercer aplazamiento.
Por qué se aplaza: la factura electrónica
El motivo es alinear Verifactu con otra obligación que viene detrás: la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, que nace de la Ley Crea y Crece y se desarrolló en el Real Decreto 238/2026.
El mismo 5 de octubre el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT y pone en marcha la cuenta atrás. Desde su entrada en vigor el 6 de octubre de 2026 corren doce meses para las empresas que facturan más de 8 millones al año y veinticuatro para el resto:
-
Los fabricantes ya están obligados
Desde esta fecha solo pueden vender programas de facturación adaptados, con su declaración responsable.
-
Hacienda anuncia el aplazamiento de Verifactu
Y el BOE publica la Orden HAC/1028/2026 de factura electrónica, en vigor al día siguiente.
-
Factura electrónica para las empresas grandes
Las que superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones. Casi ninguna academia está en este grupo.
-
Verifactu obligatorio y factura electrónica para el resto
Sociedades y autónomos tienen que facturar con un programa adaptado a Verifactu. La factura electrónica entre empresas llega el 6 de octubre para quienes facturan menos de 8 millones.
La lógica, en palabras de Lorenzo Amor, presidente de la federación de autónomos ATA, que llevaba meses pidiendo el aplazamiento: no tiene sentido estrenar un sistema de facturación nuevo y tener que aplicar otro distinto al año siguiente. Hacienda añade que, una vez alineados los calendarios, modificará la normativa para que los dos sistemas converjan también en su ámbito de aplicación y en lo técnico, pensando ya en los requisitos de reporte digital de la directiva europea ViDA (el IVA en la era digital).
Lo que todavía no es oficial
La Orden de factura electrónica sí está publicada y en vigor; lo que falta es la norma que cambie las fechas de Verifactu. Lo razonable es planificar con octubre de 2028, pero sin dar por cerrado nada hasta verlo en el BOE.
Lo que no cambia
- Los requisitos del software. Registros de facturación encadenados, inalterables y firmados, código QR en cada factura y las dos modalidades, Veri*Factu o no verificable. Todo lo que explicamos en la guía de Verifactu para academias sigue siendo válido; solo cambia la fecha.
- La obligación de los fabricantes. Desde el 29 de julio de 2025 los programas que se comercializan tienen que estar adaptados y acompañados de su declaración responsable. El aplazamiento no les afecta.
- La sanción. Usar un programa no conforme cuando la obligación entre en vigor seguirá castigado con hasta 50.000 € por ejercicio.
- La opción de adelantarse. Nada impide facturar ya con un programa adaptado, en modalidad Veri*Factu, y remitir los registros a la AEAT desde hoy.
Qué significa para una academia
| Tu caso | Qué cambia |
|---|---|
| Academia constituida como sociedad | Ganas casi dos años: de enero de 2027 a octubre de 2028. |
| Autónomo que lleva la academia | Ganas quince meses: de julio de 2027 a octubre de 2028. |
| Facturas solo a alumnos particulares | Verifactu te afecta igual; la factura electrónica obligatoria regula las facturas entre empresas y profesionales. |
| También facturas a empresas (formación para plantillas) | Esas facturas tendrán que ser electrónicas desde octubre de 2028, el mismo mes que Verifactu. |
| Tu software ya cumple Verifactu | Nada. Sigues facturando igual y ya estás en regla antes de tiempo. |
Qué hacer ahora
-
No pares la adaptación
El tercer aplazamiento no garantiza un cuarto. Si ya estabas cambiando de programa, termina: llegarás con margen en lugar de con prisa.
-
Elige un software que haga las dos cosas
A partir de octubre de 2028 Verifactu y la factura electrónica llegan juntos. Pregunta a tu proveedor por los dos, no solo por uno.
-
Cambia entre cursos, no a mitad
Octubre de 2028 cae con el curso 2028-2029 recién empezado. El momento natural para migrar es el verano de 2028, o antes.
-
Vigila el BOE
Hasta que se publique la modificación del reglamento, la fecha oficial sigue siendo 2027. Tu gestoría te avisará, pero conviene saberlo.
En Akythos Campus el aplazamiento no cambia nada: el módulo de facturación ya emite cada factura conforme a Verifactu, con su registro firmado remitido a la AEAT, así que tu academia cumple desde el primer cobro y no tiene que esperar a 2028 ni preocuparse por si la fecha vuelve a moverse. Cómo lo hacemos está en RGPD y Verifactu, y si quieres verlo con tus cuotas, pide una demo.
Fuentes
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026, recogida en elDiario.es, El Economista e idealista/news.
- Valoración de ATA: Infobae (Europa Press).
- Orden HAC/1028/2026 y plazos de la factura electrónica: Iberley.
- Real Decreto 238/2026, de factura electrónica: Fieldfisher.
Última revisión: 6 de octubre de 2026. El aplazamiento está anunciado pero pendiente de publicarse en el BOE; contrasta las fechas con la sede electrónica de la AEAT antes de tomar una decisión.